La Ley de Ajuste Cubano (CAA), promulgada en 1966, ofrece una vía única hacia la residencia legal permanente para los ciudadanos cubanos que hayan estado físicamente presentes en los Estados Unidos durante al menos un año después de haber sido admitidos o puestos en libertad condicional (paroled). A lo largo de las décadas, la CAA ha servido como un mecanismo esencial para la integración de los migrantes cubanos en la sociedad estadounidense, reflejando la relación histórica y política particular entre los Estados Unidos y Cuba. En años recientes, el perfil de la migración cubana ha cambiado considerablemente, con un número creciente de llegadas a través de la frontera suroeste en lugar de por mar o aire, lo cual genera preguntas legales complejas para aquellos colocados en procesos de expulsión al momento de su ingreso.
Cuando un ciudadano cubano ingresa a los Estados Unidos por la frontera suroeste y se le somete a procedimientos de expulsión, su elegibilidad para el ajuste de estatus bajo la CAA no queda necesariamente descartada. Un requisito esencial bajo la ley es que el individuo haya sido admitido o puesto en libertad condicional en los EE.UU. Históricamente, este requisito se cumplía fácilmente bajo la política extinta de ‘pies secos, pies mojados’, que en general otorgaba libertad condicional a los cubanos que llegaban al territorio estadounidense. Desde el fin de dicha política en 2017, el DHS ha continuado otorgando libertad condicional caso por caso, incluso en puertos de entrada y mediante liberaciones de detención conforme al INA § 212(d)(5)(A).
En los últimos años, muchos ciudadanos cubanos que llegan a la frontera entre EE.UU. y México han recibido avisos de comparecencia y han sido detenidos inicialmente. Sin embargo, si luego son liberados bajo la autoridad del Secretario de Seguridad Nacional conforme al INA § 212(d)(5)(A), se considera que han recibido libertad condicional para efectos de la CAA. Una vez que un solicitante cubano ha sido liberado condicionalmente y ha mantenido presencia física continua en los EE.UU. por al menos un año, puede presentar el Formulario I-485 para ajustar su estatus bajo la CAA. Este proceso está disponible incluso para personas que se encuentren en procedimientos de expulsión, siempre que se cumplan las condiciones legales.
Para los ciudadanos cubanos en procedimientos de expulsión, el proceso de ajuste de estatus generalmente ocurre ante un juez de inmigración (IJ) dentro de la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Inmigración (EOIR). El solicitante debe demostrar que es ciudadano o nacional de Cuba, que fue inspeccionado y admitido o puesto en libertad condicional en los Estados Unidos, y que ha estado presente físicamente durante al menos un año. Es importante destacar que, a diferencia de otras formas de alivio migratorio, el ajuste bajo la CAA no requiere demostrar una entrada legal en el sentido tradicional, siempre que se haya concedido la libertad condicional de forma documentada.
Si el ciudadano cubano ha recibido libertad condicional y es elegible para ajustar estatus, puede solicitar al tribunal de inmigración la terminación del procedimiento para permitir que USCIS adjudique el I-485. Alternativamente, el ajuste puede proceder directamente ante el juez. La terminación suele buscarse para agilizar el trámite y evitar litigios prolongados. La decisión de terminar el caso recae en la discreción del juez de inmigración y puede concederse si el solicitante demuestra elegibilidad prima facie bajo la CAA.